Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0454/2013

N° Receptoría: A-1VI-63-C2013

Fecha: 2014-05-29

Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/ NULIDAD (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0454/2013

MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO Y OTRAS S/ NULIDAD (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2014.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 128/129, corresponde en este estado resolver las oposiciones formuladas allí por las partes.-

Prueba Actora:

i) A la prueba ofrecida como documental en poder de terceros solicitada al Correo Argentino -sucursal Villa del Parque-, y en el entendimiento que las misivas refereridas fueron debidamente identificadas en el escrito de inicio, a la oposición formulada no ha lugar.-

ii) A la informativa dirigida a la Municipalidad de Conesa y al Ente de Desarrollo de Conesa, se hace lugar a la oposición formulada toda vez que no se advierte del escrito de contestación de demanda que los requerimientos efectuados en el pedido de informe se condigan con hechos conducentes.-

iii) A la declaración testimonial de los Sres. Genova y Barrachina, no se hace lugar a la oposición formulada toda vez que si bien no se hubo discutido la existencia de concubinato, se advierten diferencias en lo que refiere su alcance y extensión. En cuanto a la declaración de la Sra. Garrido, se estima pertinente su citación en función del principio de amplitud probatoria.-

Prueba demandada Nuñez:

i) A la informativa dirigida al Banco Patagonia SA -sucursal Viedma-, corresponde hacer lugar a la oposicion formulada por entender que la información requerida excede el objeto de las presentes actuaciones.-

ii) A la delaración testimonial del Sr. Claudio Daniel Muniz o Muñiz, en atención a lo dispuesto por el 427 CPCC, corresponde hacer lugar a la oposición formulada.-

Parte demandada Morales:

i) A la informativa a la Escribana Celano, se rechaza la oposición efectuada al punto 3) por entender que dicha información resulta conducente, no así respecto de la requerida en el punto 4).-

ii) A la informativa a la Escribana Peralta Urquiaga, corresponde hacer lugar a la oposición por entender que no se trata de un hecho conducente.-

Finalmente, en cuanto al pedido formulado por el apoderado de la parte actora respecto a la concesión de un plazo que permita trasladar la oferta recibida a su poderdante, no ha lugar ante la oposición expresa de la parte demanda, la que resulta atendible en tanto posee un interes legítimo en la prosecución del trámite.-

PRUEBA ACTORA (Diego Rafael Muñiz)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el Expte. nº 0397/2013, caratulados: "Muñiz Diego Rafael c/ Nuñez Oscar Adolgo s/ Rendición de cuentas", en trámite por ante este Juzgado.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a las notarias María Elena Peralta Urquiaga, Marcela Morales y al Correo Argentino -sucursal de Villa del Parque- que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a 122vta. relacionada con la presente acción. Notifíquese por cédula a las notarias y al Correo Argentino líbrese oficio.-

PRUEBA DEMANDADA (Oscar Adolfo Nuñez):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) escribana Nora Cristina Celano, para que informe a) Si en fecha 16/01/07 confeccionó la Escritura Nº 2, poder general de administración y disposición otorgado en forma conjunta por los sres. Claudio Daniel Muñiz o Muniz y Diego Rafael Muniz, al sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al Aldo H. Caradios. b) si a posteriori de su otorgamiento ha existido limitación, revocación o cesación del referido poder por parte de los otorgantes. En caso afirmativo, deberá informar enviando copia certificada del acta notarial respectivo. 2) Colegio de Escribanos de Viedma para que informe a) si existe en la Provincia de Río Negro un Registro Público u organismo específico dónde se registren u anoten el otorgamiento mandatos y/o poderes, así como su revocación, modificación, sustitución y/o extinción. b) si es de práctica notorial o existe obligación a su cargo que cada escribano informe al Colegio Notarial si en su escribanía se ha revocado algún poder o en su caso si ha sido notificado de ello. c) si existe constancia documentada en el Colegio Notarial de Viedma de comunicación de parte del sr. Diego Rafael Muniz de revocación, modificación, sustitución y/o extinción del poder general de administración y disposición, otorgado en forma conjunta por el anterior con Claudio Daniel Muniz, al sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al sr. Aldo H. Caradios.-

PRUEBA DEMANDADA (Paula Carina Kucich):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) escribana Nora Cristina Celano, para que informe a) Si en fecha 16/01/07 confeccionó la Escritura Nº 2, poder general de administración y disposición otorgado en forma conjunta por los sres. Claudio Daniel Muñiz o Muniz y Diego Rafael Muniz, al sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al Aldo H. Caradios. b) si a posteriori de su otorgamiento, ha existido limitación, revocación o cesación del referido poder por parte de los otorgantes. En caso afirmativo, deberá informar enviando copia certificada del acta notarial respectivo. 2) Colegio de Escribanos de Viedma para que informe a) si existe en la Provincia de Río Negro un Registro Público u organismo específico dónde se registren u anoten el otorgamiento mandatos y/o poderes, así como su revocación, modificación, sustitución y/o extinción. b) si es de práctica notarial o existe obligación a su cargo que cada escribano informe al Colegio Notarial si en su escribanía se ha revocado algún poder o en su caso si ha sido notificado de ello. c) si existe constancia documentada en el Colegio Notarial de Viedma de comunicación de parte del sr. Diego Rafael Muniz de revocación, modificación, sustitución y/o extinción del poder general de administración y disposición, otorgado en forma conjunta por el anterior con Claudio Daniel Muniz, al sr. Osca Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al sr. Aldo H. Caradios.-

PRUEBA DEMANDADA (Marcela Fabiana Morales):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: A) escribana Nora Cristina Celano, para que informe 1) Si los sres. Claudio Daniel Muñiz o Muniz y Diego Rafael Muniz otorgaron en fecha 16/01/07 poder general de administración y disposición según Escritura Nº 2, folio 5, a favor de los sres. Oscar Adolfo Nuñez y al Aldo Héctor Caradios. 2) si a posteriori de su otorgamiento, hasta la fecha, ha existido de parte de ambos otorgantes o de algunos de ellos, limitación alguna o revocación de dicho poder. 3) en caso afirmativo deberá enviar copia certificada de las intimaciones efectuadas en tal sentido a los mandatarios y las modificaciones al citado poder. B) Escribana María Elena Peralta Urquiaga, para que informe 1) si las escrituras del Protocolo Principal que obran en su Registro, que se señalan a continuación: a) Escritura nº 84, Folio 201 de fecha 13/07/06; b) Escritura nº 8, Folio 26/29 de fecha 15/04/09; c) Escritura nº 9, Folio 30/32 del 15/04/09, han sido ejecutadas utilizando el Poder de Administración y Disposición extendido según Escritura nº 2 de la Escribana Nora Cristina Celano, titular del Registro Notarial nº 73 de Lomas de Zamora a favor de los sres. Oscar Adolfo Nuñez y Aldo Héctor Caradios. 2) si las escrituras citadas en el punto anterior, han tenido alguna modificación o en su caso se le ha solicitado la expedición de un segundo testimonio. En su caso, quién ha sido solicitante de lo antedicho. C) Colegio de Escribanos para que informe 1) qué actuación previa a la redacción de una escritura, legal o por disposición del Colegio de Escribanos a sus matriculados, debe llevar a cabo un escribano, para el supuesto que los otorgantes del acto notarial sean representados por mandatarios o representantes legales. 2) si existe constancia en el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, sobre limitaciones o revocación del Poder de Administración y Disposición citado, otorgado por Claudio Daniel Muniz o Muñiz y Diego Muniz a favor de Oscar Adolfo Nuñez y Aldo Héctor Caradios.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 21 de agosto de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. María Elena Peralta Urquiaga, Vilma Inés Garrido y María Eugenia Mazzei, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlas comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 28 de agosto de 2014 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Atento el estado de autos y a los fines de citar a la sra. Sandra Carina Génova a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en San Bernardo, Provincia de Buenos Aires, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 123 y vta..-

Atento el estado de autos y a los fines de citar al sr. Jaime Alberto Barrachina a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 123 y vta..-

Déjese constancia de las personas autorizadas para intervenir en el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Rosana Calvetti

Juez

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