Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1080/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-29

Carátula: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, de mayo de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 1080/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 62/81 se presenta Isabel Teresa Lemma, por derecho propio e inicia demanda por daños y perjuicios contra IPROSS y el Sanatorio Guemes por la suma de $ 200.000 o lo que en más o en menos se determine en función de la prueba a rendirse en el juicio, con más los intereses, costos y costas del mismo. Expone los hechos que motivan su reclamo, trasncribe profusa doctrina y ofrece prueba.-

Luego de una serie de apercibimientos realizados por el Juzgado con carácter previo al traslado de la demanda, se dispuso a fs. 90 que la parte actora debería denunciar con claridad y precisión los montos y los rubros reclamados.-

Así, a fs. 91/103 la parte rectifica los términos del escrito de inicio de demanda que entablara a fs. 62/81 y establece como monto de demanda la suma de $ 4.000.000.-

2.- Que a fs. 114/115 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, e interpuso excepción de defecto legal, en el entendimiento que la demanda no habría precisado con claridad cuál ha sido el perjuicio concreto sufrido por la Sra. Lemma, puntualmente, la omisión de especificar la lesión que dice padecer.-

3.- Que a fs. 124/125 el actor contesta el traslado efectuado y solicita el rechazo del planteo interpuesto, fundamentado su postura.-

4.- Que así planteada la cuestión, corresponde analizar la excepción de defecto legal interpuesta. Cabe mencionar que dicha excepción procede cuando el escrito de demanda se presenta como una pieza jurídica un tanto oscura, de modo que su lectura imposibilite determinar la cosa demandada, o bien si el monto es impreciso; acerca de la gravedad que deben tener dichas omisiones o imprecisiones, se ha dicho que las falencias de las que, en los indicados aspectos, puede adolecer la demanda deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privando a éste de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o dificultándole la eventual producción de la prueba (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil , Tº VI, pág. 111).-

A ello cabe agregar que el art. 330 CPCC determina que la demanda debe ser deducida por escrito y detalla a continuación los requisitos que debe contener. Como consecuencia de ello, no sólo la omisión de alguno de los aspectos exigidos por el artículo citado torna viable la excepción hoy bajo análisis sino que además resulta procedente frente a la ambigüedad y oscuridad existente en ella. Resulta necesario que la demanda refleje con exactitud quien acciona, contra quien se demanda y cual es el objeto de la pretensión. Todo esto permite un ejercicio adecuado del derecho de defensa, ya que el accionado podrá hacer uso del art. 356 inc. 1 CPCC libre de obstáculos que dificulten el entendimiento de la acción promovida. Nadie puede ser obligado a refutar lo que no entiende, ni a contradecir lo que no está dicho. (La excepción de defecto legal, oscuro libelo frente a la exigencia de contestar la demanda, Isidoro Einer, L.L. T. 134, pág. 1289). Asimismo este autor en la obra indicada, con cita a Devis Echandía, señala que para la admisión de la demanda se requiere que no haya duda acerca del sentido gramatical de las declaraciones o condenas que se solicitan, es decir, que haya claridad en su redacción.-

5.- Sobre el particular y analizado el caso de autos, de la lectura del escrito de demanda -fs. 91/103- se advierte que no ha sido debidamente especificado cuál ha sido el daño concreto por el cual se demanda, pues, de un pormenorizado análisis del libelo inicial no se aprecia cuál es la lesión que dice padecer Lemma como consecuencia de -según afirma- una defectuosa y negligente atención médica. Nótese que si bien se alude a las consecuencias dañosas (fs. 92 ult. párrafo) nada se dice en relación a cuál ha sido el daño concreto sufrido por la actora, la extensión de la lesión, sus consecuencias terapéuticas, secuelas, imposibilidades derivadas de la misma, etc.-

En tal sentido, se ha resuelto que debe acogerse la excepción de defecto legal articulada por la demandada en una acción de daños y perjuicios, pues, la referencia genérica de los perjuicios reclamados en la demanda puede afectar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de aquél, ya que el daño requiere que sea afirmado en su identidad, existencia, modalidad, rubro al que pertenece y relación de causalidad (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala III. Guidetti, Jorge C. c. Bco Sudameris Arg. y/u otro. 19/03/2007).-

Así, teniendo en consideración el criterio ampliamente sostenido por la jurisprudencia en cuanto a que la excepción en estudio está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 311:1995), resulta ineludible destacar que la omisión de hacer referencia expresa al daño que se reclama, afecta el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la parte contraria. El daño requiere que sea afirmado en su identidad, existencia, modalidad y el rubro a que pertenece.-

Entonces, no puede sino concluirse que la imprecisión referida ha colocado a la parte demandada en un estado de indefensión en miras a contestar la demanda entablada. En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la excepción de defecto legal incoada por la parte demandada, y en consecuencia, otorgar un plazo de 10 días para que la parte actora subsane las deficiencias apuntadas, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso (art. 354 ult. párrafo CPCC).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de defecto legal planteada por la Provincia de Rio Negro a fs. 114/115, y en consecuencia, otorgar un plazo de 10 días para que la parte actora subsane las deficiencias apuntadas en el Considerando 5to., bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso (art. 354 ult. párrafo CPCC).-

II.- Imponer las costas a la parte actora vencida (arts. 68 CPCC), y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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