Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0384/2014

N° Receptoría: A-1VI-194-C2014

Fecha: 2014-05-29

Carátula: BUZZO MIGUEL DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: C/HIPOTECARIO - INICIA DEMANDA NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)

EXPTE. Nº: 0384/2014

CARATULA: "BUZZO MIGUEL DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, de mayo de 2014.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

De conformidad con lo solicitado, tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del CPCC, exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos obrantes a fs. 28/56, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos caratulados: "Del Hierro José Antonio c/ Banco Hipotercario S.A. s/ Ordinario" Expte. Nº 346/02, "Juarez Francisco Miguel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 510/02, "Ramirez Domingo c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 511/02 y "Lezcano Haroldo Noel c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario" Expte. N° 711/02, entre otros, hágase lugar a la medida cautelar innovativa solicitada. A tal fin líbrese el correspondiente oficio al Banco Hipotecario S.A..-

A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del CPCC, señálase primera audiencia, a la que deberá comparecer el Sr. Miguel Darío Buzzo munido de su documento de identidad, de lunes a viernes, de 8 a 12 horas. Notifíquese.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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