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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-215-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-215-AM2014
Fecha: 2014-05-29
Carátula: NOGAR MIRTA S/ AMPARO
Descripción: SE PRESENTA OFICIOS CÉDULA OFICIO
"NOGAR MIRTA S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14)
//neral Roca, 29 de mayo de 2014.-
Por presentado, y con domicilio procesal constituido.
Téngase por ampliada la denuncia presentada y adjúntese copias de la misma a las cédulas y oficios a librarse.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 29 de mayo de 2014
HOSPITAL ZONAL FRANCISCO LOPEZ LIMA
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de hacerle saber que deberá realizar un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, e informar acerca de la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Mirta Mabel Nogal DNI 20.996.131, en su caso domicilio del mismo y requisitos.
La providencia que lo ordena dice /// General Roca, 28 de mayo de 2014 ... .En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..- ....-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-.. Fdo. Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 29 de mayo de 2014
ADANIL
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de hacerle saber que deberá realizar un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, e informar acerca de la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Mirta Mabel Nogal DNI 20.996.131, en su caso domicilio del mismo y requisitos.
La providencia que lo ordena dice /// General Roca, 28 de mayo de 2014 ... .En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..- ....-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-.. Fdo. Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
MINISTERIO DE SALUD
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: ///General Roca, 28 de mayo de 2014. ... Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Farias que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.
Se adjunta copia del acta, medidas ordenadas y documentación.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-*********************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de mayo de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: ///General Roca, 28 de mayo de 2014. ... Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Farias que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.
Se adjunta copia del acta, medidas ordenadas y documentación.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-*********************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de mayo de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
-3-
Cédula de notificacion directa a VIEDMA
a diligenciar por la oficina de notificaciones
Sr. FISCAL DE ESTADO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: ///General Roca, 28 de mayo de 2014. ... Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Farias que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.-Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.
Se adjunta copia del acta, medidas ordenadas y documentación.
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-*********************
Queda Ud. debidamente notificado.-
Secretaria, 29 de mayo de 2014s.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 29 de mayo de 2014
DR. FARIAS
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""NOGAR MIRTA S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de hacerle saber que deberá realizar un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista y además que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.-
La providencia que lo ordena dice /// General Roca, 28 de mayo de 2014 ... .En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..- Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Farias que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.- ....-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-.. Fdo. Andrea de la Iglesia. JUEZ.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro particular, saludo atte.
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro