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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41484
Fecha: 2014-05-29
Carátula: DONAMARIA Jose C/ DI MEO de LOMBI Ines y otro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: RESOLUCION. DEJA SIN EFECTO LLAMADO AUTOS PARA SENTENCIA. DEFECTO INTEGRACION LITIS.
General Roca, 29 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DONAMARIA Jose C/ DI MEO de LOMBI Ines y otro S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Exp. 41484, ), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Advertido en este estado que esta acción ha sido dirigida contra las Sras. Inés Di Meo de Lombi e Inés Angela Lombi, que a fs. 77 compareció unicamente la segunda de las nombradas y nada se ha resuelto respecto de la situación procesal de la segunda, y por último, que de a fs. 80 vta. surge el informe del oficial notificador que da cuenta de que la primera de ellas habría fallecido en el año 2003 -según dichos de la codemandada-, déjase sin efecto el llamado de autos para sentencia de fs. 110 por cuanto no se encuentra debidamente integrada la litis.-
A los fines de dirimir esta cuestión y atento la naturaleza de este proceso (remitiendo en un todo al auto de fs. 91, acredítese en debida forma su fallecimiento por cuanto presuntamente tal hecho habría ocurrido con anterioridad al inicio de esta acción, para luego evaluar si debe darse la debida intervención a sus herederos. TODO LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Refolíense estas actuaciones a partir de fs. 78, inclusive, por corresponder.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro