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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41884
Fecha: 2014-05-29
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ EBNER Roberto Claudio Andrés S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA-PREVIO
CREDIL S.R.L. C/ EBNER Roberto Claudio Andrés S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 29 de mayo de 2014.- C
Atento las constancias de fs. 20 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs.7/8 .-
En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes, ello previo al retiro de fondos.
Téngase presente para su oportunidad la caución personal ofrecida y la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberese glosado doc. original de fs. 7/8. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro