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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41280
Fecha: 2014-05-29
Carátula: CAMPOS Horacio Oscar C/ FERNANDEZ Elsa S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA
General Roca, 29 de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CAMPOS Horacio Oscar C/ FERNANDEZ Elsa S/ ESCRITURACION (Ordinario)” (EXP. - 41280), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
RESULTA:-
I.- A fs. 20/21 el Sr. Horacio Oscar Campos inicia acción por escrituración, por derecho propio, contra la Sra. Elsa Fernandez y por el inmueble sito en calle Montevideo 1613 e individualizado como nomenclatura catastral 051-D-189-13 de esta ciudad.-
Expresa que el día 13 de abril de 2005 celebró con la demandada un contrato de compraventa, por la suma de $ 16.500,00, a abonar en cuotas y que no se ha establecido su cantidad ni importe de cada una de ellas.
Menciona que el precio pactado ha sido cancelado con la entrega de: a) el día 13 de abril de 2005, de $ 1.000,00 -cuyo recibo fue otorgado por la hija de la vendedora, y en un formulario de pagaré-; b) el día 21 de mayo de 2005 la suma de $ 1.000,00 -también contra recibo otorgado por la hija de la vendedora, y en un formulario de pagaré-, c) el día 3 de marzo de 2006 la suma de $ 6.500,00 -conforme recibo suscripto por la hija de la vendedora-, d) el día 11 de julio de 2006 la suma de $ 4.000,00 -recibo otorgado por la hija de la vendedora, y en formulario de pagaré-, e) el día 01 de abril de 2007 la suma de $ 2.500,00 -según recibo de la vendedora-, f) el día 23 de octubre de 2007 la suma de $ 1.000,00 -según recibo de la vendedora-, g) por último, con la entrega de $ 420,00 -según recibo sin fecha, firmado por la hija de la vendedora-.-
Indica que tanto el boleto como los recibos fueron integrados por la hija de la vendedora.-
Explica que pese a haber requerido a la demandada en reiteradas oportunidades el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, no ha obtenido respuesta favorable, y ante ello el día 25 de febrero de 2011 la intimó por carta confronte nº 5209200 (8) -recibida por el encargado del establecimiento donde trabaja-, iniciando luego el trámite de mediación.-
Funda en derecho, ofrece prueba, y solicita que se haga lugar a esta acción, condenando a la demandada a escriturar bajo apercibimiento de que sea realizada judicialmente o en su caso, resolviéndose la obligación en el pago de daños y perjuicios, con costas.-
II.- A fs. 25 -y ante la aclaración formulada a fs. 27- la Sra. Elsa Fernandez se presenta en autos por derecho propio, contestando el traslado de la acción cursada.-
Reconoce haber vendido al actor una casa muy económica, ubicada en calle Montevideo 1613 de esta ciudad y haber recibido pagos a cuenta por el monto de $ 16.500,00.-
Niega la autenticidad del recibo del 3 de marzo de 2006 y por la suma de $ 6.500,00, reconociendo el resto de los recibos en los que figuran dos firmas -explicando que firma de dos maneras, con una rúbrica y con mi nombre-.-
Sostiene que no firmará la escritura hasta tanto el actor no cancele la totalidad del precio pactado.-
Funda en derecho, ofrece prueba, y solicita su rechazo con costas.-
III.- A fs. 28 se fija audiencia en los términos del art. 361 del C.P.C.C., llevándose a cabo tal acto conforme surge del acta de fs. 33, decretándose la apertura a prueba de esta causa y proveyéndose los medios probatorios ofrecidos por los litigantes.-
A fs. 82 se ha dispuesto la clausura del término probatorio, colocándose los autos para alegar -obrando a fs. 95 el presentado exclusivamente por el actor-.-
A fs. 96 me he avocado en el conocimiento de esta causa, llamando "autos para sentencia", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, quedando en estado de resolver en definitiva.-
CONSIDERANDO:-
I.- Teniendo en cuenta el modo en que ha quedado trabada esta litis corresponde destacar que el contrato de compraventa de fs. 11 ha quedado reconocido por la demandada, así como la entrega de la posesión del inmueble a favor del actor.-
Más allá de haberse utilizado para ello un formulario tipo para compraventa de un automotor, de la lectura de tal instrumento surge que entre las partes convinieron la compraventa de una casa, que su nomenclatura catastral es 051D18913, que la operación se realizaba por la suma total de $ 16.500,00 y que sería pagadera en cuotas, sin especificaciones en cuanto al valor de cada una de ellas y la fecha en que debían ser abonadas.-
Continuando, el actor acompañó junto con su escrito inicial documentación que sostuvo acreditaban la cancelación total del precio acordado (fs. 12/18); la demandada por su parte, negó únicamente la autenticidad -tanto de la firma como del contenido- del obrante a fs. 18 (del 03 de marzo de 2006, por la suma de $ 6.500,00), alegando que no se trataba ni de su letra ni de su firma, ofreciendo prueba -pericial caligráfica- y agregando en base a ello que el actor no canceló la totalidad del precio acordado.-
Expuesto lo anterior diré que el único punto controvertido en estas actuaciones lo es en torno al recibo de fs. 18, por cuanto -como se dijo- las partes son contestes en la operación celebrada, en que el actor recibió la posesión del inmueble, y por ende la dilucidación de este punto ha determinar el cumplimiento o no de la obligación que pesaba sobre el comprador -pago del precio-, para luego abordar la procedencia de la acción de escrituración deducida.-
Para esta tarea, recurriré a la pericial caligráfica de fs. 57/69 la que no ha sido impugnada por ninguno de los litigantes.-
En tal experticia el perito ha concluido que la firma cuestionada en el recibo de fecha 3 de marzo de 2006 y por la suma de $ 6.500,00 pertenece al puño y letra de la demandada.-
En cuanto al llenado de tal recibo, el perito ha verificado discordancias en los aspectos de forma -constitutivos o circunstanciales- y en la totalidad de los de fondo -estructurales o sustanciales- que informaron la existencia de distintos puños y letras, con gestos gráficos personales desiguales a lo largo de todo el desarrollo de los gramas componentes, observándose automatismos ajenos al haber escriturario de a demandada, concluyendo que el llenado de tal recibo no pertenece al puño y letra de la Sra. Elsa Fernandez.-
Dado el desarrollo efectuado por el perito a lo largo de su dictamen y encontrando a tal informe revestido del debido rigor técnico y científico que exige el caso, he de estar a sus conclusiones, máxime si se considera que no ha sido objeto de pedido de explicaciones ni de impugnaciones y no se han arrimado a esta causa elementos que permitan sostener lo contrario (art. 477 del C.P.C.C.).-
Continuando, es sabido que la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada (art. 1012 del Código Civil), y que el signatario puede oponerse al contenido probando que las declaraciones u obligaciones que se encuentran el él no son las que ha tenido intención de hacer o de contratar (art. 1017 del Código Civil).-
Ahora, al contestar el traslado de esta acción la demandada sostuvo que "hay algunos que llevan la letra de mi hija ya que me ayudaba cuando podía en el negocio ya que no se hacerlos, como se observa claramente al revisar esta documentación" (cf. fs. 25 vta., primer párrafo, segunda parte).-
En autos la demandada no ha alegado en contra del demandado el supuesto de abuso de firma en blanco, sustracción fraudulenta del documento, simulación o falsedad de la verdadera causa del pago, y sus propios dichos permiten inferir que existía un mandato tácito para el llenado de los recibos (arg. art. 1016 del Código Civil).-
Pese a lo argumentado por la accionada en torno a que firmaba de dos maneras -"con una rúbrica y con mi nombre Elsa Fernandez"-, la pericia ha sido concluyente en cuanto a la autenticidad de la firma que el actor le atribuye en el recibo de fs. 18, con lo cual y conforme a lo hasta aquí desarrollado, a criterio de quien opina tal recibo debe reputarse auténtico y con ello por acreditado por parte del actor la cancelación del precio acordado por la venta del inmueble (art. 1071, 1323 y concs. del Código Civil).-
Concluyendo entonces, corresponde hacer lugar a la acción de escrituración entablada en los términos del art. 1185 del Código Civil, por tratarse de una obligación inherente al contrato celebrado y constituir el modo idóneo de satisfacer la obligación contraída por la demandada para transmitir el dominio de la cosa vendida.-
Las costas de este proceso deberán ser soportadas por la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-
Por todo ello, FALLO:-
I.- Haciendo lugar a la acción por escrituración deducida por el Sr. Horacio Oscar Campos contra la Sra. Elsa Fernandez, condenando en consecuencia a la última nombrada para que dentro del término de diez días de notificada la presente proceda a otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del actor y por el inmueble sito en calle Montevideo 1613 de esta ciudad e individualizado como nomenclatura catastral 051-D-189-13, bajo apercibimiento de procederse de conformidad con lo establecido por el art. 512 del C.P.C.C. en caso de ser posible y a su costa, o en su defecto, de conformidad con lo establecido por el art. 513 del C.P.C.C..-
II.- Costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.).-
III.- Atento lo dispuesto por los arts. 33 y 24 de la Ley G 2212, difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de contar con pautas para ello.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjase constancia de haberse agregado la documental original reservada en su foliatura original.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro