Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40678

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-29

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PEREZ Cristian Raul y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: PREVIO

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PEREZ Cristian Raul y Otro S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 40678)

//neral Roca, 29 de mayo de 2014.-s

Agréguese el informe bancario.-

Atento las constancias de fs. 42 y 50 y no habiendo los demandados opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 6/7.-

Previo a todo y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidacióny abónense las cargas fiscales correspondientes-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro