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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40906
Fecha: 2014-05-29
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELLA Juan Pablo S/ EJECUTIVO
Descripción: VTA. PARA ORDEN DE PAGO REGULACION
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELLA Juan Pablo S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40906)
//neral Roca, 29 de mayo de 2014.-s
Agréguese la constancia acompañada.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 130 por la suma de$ 237,96 en concepto de capital y gastos y por la suma de $ 117,59 en concepto de honorarios.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., sucursal local, a fin de que transfiera de la cuenta de autos Nro. 212016029 a la cuenta corriente Nro. 220-220027526 CBU 03402209 00220027526008 perteneciente a AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. (CUIT 30-70842085-5) la suma de $ 237,96 en concepto de: saldo de liquidación aprobada precedentemente. Cúmplase por Secretaría.-
Líbrese cheque a la orden de Claudia Iris Sestan D.N.I. 18.099.903 por la suma de $ 142,28 en concepto de saldo de honorarios aprobados precedentemente ($ 117,59) e IVA ($ 24,69).-
Téngase presente la caución ofrecida.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
En sse libró cheque N° y en fecha la Sra. Claudia Sestan lo retiró. CONSTE.-
//neral Roca, 29 de mayo de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MELLA Juan Pablo S/ EJECUTIVO" (Expte. N* 40906).-
Regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 530 (MB: honorarios regulados a fs. 9 $ 288).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, y 40 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro