Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/81/5

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-28

Carátula: AMADO DE ALZURRIA IRENE CAMILA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de mayo de 2014.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "AMADO DE ALZURRIA IRENE CAMILA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. n° 0397/81/5, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 125 y vta se presentó el Sr. José Fidel Paz, por derecho propio y planteó la prescripción del derecho a percibir honorarios por parte del Dr. Juan Pablo Videla, con fundamento en el art. 4032 del Código Civil.-

2.- Que corrido traslado de dicha petición al Dr. Videla, conforme cédula obrante a fs. 127 y vta. éste no fue contestado.-

3.- Que dada la cuestión planteada, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3949 del Código Civil la prescripción liberatoria se define como una excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que quien la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De dicho artículo se desprendería que la prescripción debe articularse exclusivamente como defensa, sin embargo, no es imperativo seguir dicha definición al pie de la letra, pues tal criterio estricto cerraría el ejercicio de otras vías posibles en determinados casos. De esta forma, aparece como razonable que la demora del accionante a iniciar el juicio, genere daños al deudor, quien, por su parte, también tiene derecho a obtener su liberación (art. 505 "in fine" CC), ello atento razones de conveniencia social que imponen la necesidad de dar certeza a los derechos. De allí que la jurisprudencia ha admitido declarar la prescripción cuando ésta ha sido solicitada mediante el ejercicio de una táctica forense para levantar hipotecas, liberar deudas fiscales, etc.-

En virtud de ello, puede oponerse también como acción declarativa, toda vez que no existe disposición expresa que prohíba su interposición justificada en que el acreedor ha dejado de percibir su crédito, dado el fundamento de orden público de la prescripción, se transforma en deudor de la liberación del obligado. Entonces, permitir que la prescripción se haga valer como acción es congruente con el art. 4017 del CC, el cual establece que la prescripción opera por el solo transcurso del tiempo, porque nadie podría alegar un derecho que no tiene. Se tiene la prerrogativa de oponer la prescripción a partir del momento en que transcurrió el tiempo, sin que sea necesaria una declaración judicial al respecto.-

A mayor abundamiento, la procedencia de este tipo de acción se justifica en cuanto la prescripción es un derecho que tiene todo sujeto para liberarse de una deuda o sanear algún tipo de vicio que pueda afectar a un acto jurídico. (conf. López Herrera, Edgardo. Tratado de la Prescripción Liberatoria. Ed. Abeledo Perrot. 2009. 2º Ed. Ampliada y actualizada. pág. 351 y ss.).-

4.- Que en este estado, con respecto del plazo de prescripción aplicable al caso, se debe destacar que cuando no ha habido regulación de honorarios rige la prescripción bienal prevista por el art. 4032 del CC y comienza a correr desde que se pronuncia la sentencia definitiva o se homologa o bien desde que el abogado o procurador cesa en sus funciones, sea por fallecimiento, renuncia expresa del patrocinio o representación, presentación de un nuevo patrocinante, o revocación del mandato (Ref. Norm: CC art. 4023; 4032. Obs. del Sumario: Beade Jorge, "Teoría y práctica de la regulación de honorarios", Edit. Cathedra Jurídica, Bs. As. 2005, pág. 153 y ss.).-

Entonces, teniendo en cuenta la última actuación útil del Dr. Videla se remonta al 08/03/1983 -fs. 72-, se entiende que a partir de allí comenzó a correr el plazo para que opere la prescripción del derecho a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales, y toda vez que el aquí peticionante solicitó su declaración una vez transcurrido en exceso el plazo antedicho, sumado a ello el silencio ante el traslado corrido al respecto, corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs. 125 y vta. y declarar prescripto el derecho del Dr. Juan Pablo Videla a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por la gestión realizada en autos.-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Jose Fidel Paz a fs. 125 y vta. y declarar prescripto el derecho del Dr. Juan Pablo Videla a solicitar la regulación de los honorarios profesionales en estos autos.-

II.- Sin costas, atento la falta de oposición (art. 68 CPCC).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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