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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-215-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-215-AM2014
Fecha: 2014-05-28
Carátula: NOGAR MIRTA S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-215-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-215-AM3-14
NOGAR MIRTA
S/
AMPARO
*09NPBL.0VDL5Q*
Fecha de Inicio: 28/05/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria:
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 28 días del mes de mayo de 2.014, siendo las 11:00 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse:Gisela Carrasco, quien denuncia su DNI N° 37.359.077, de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio real en calle Brown 3317 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su madre, Mirta Nogar, DNI 20.996.131 contra ADANIL, HOSPITAL ZONAL LOPEZ LIMA y contra el MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO a los fines de que procedan a otorgarle 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio, prescriptos de manera urgente por el Dr. Javier Farias, atento a que su madre padece de una lumbalgia que no le permite moverse, debiendo estar en reposo total y con mucho dolor.
Relata que habiendo solicitado los turnos en Adanil,le informaron que debían anotarla en una lista de espera, y volver dentro de dos semanas para consultar si ya había algún turno.
Agrega que no tienen obra social, por lo que se atienden en el Hospital local, que su madre no tiene trabajo, por lo que no puede afrontar el pago de sesiones particulares, que tampoco tienen medio de movilidad por lo que al estar en esa situación no pueden trasladarse a ningún lado.
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de Mirta Nogar 2-copia de certificado medico expedido por le Dr. Javier Farías.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "NOGAR MIRTA S/ AMPARO"
(Expte. Nro. Z-2RO-215-AM3-14)
//neral Roca, 28 de mayo de 2014.-s
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia requiérase a a Adanil, Hospital Zonal Lopez LIma y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, y la existencia de otro centro de atención, que pueda brindar el tratamiento requerido a la Sra. Nogal, en su caso domicilio del mismo y requisitos. Hágase saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.-
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Farias que informe patología que presenta la Sra. Mirta Nogar DNI 20.996.131; si requirió 10 turnos de masoterapia descontracturante y ejercicio de manera urgente. Asimismo indique perjuicios que traerá al amparista la falta del tratamiento prescripto.-
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro