Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-899-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-899-C2013

Fecha: 2014-05-28

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ FLORES NESTOR ADRIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: FIRME LA MONITORIA-VVe.P/HACER OFICIO y A CHEQUE

AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ FLORES NESTOR ADRIAN S/ EJECUTIVO (Expte. D-2RO-899-C3-13)

//neral Roca, 28 de mayo de 2014.- c

Atento las constancias de fs. 22 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs.7/8

Al punto 1, agréguese.

Al punto 2, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 122033297 a la cuenta corriente N° 220-220027526, CBU N° 03402209-00220027526008 de AVALON Créditos Personales SA, CUIT N° 30-70842085-5 la suma de $ 5.386,85.- (Pesos cinco mil trescientos ochenta y seis con ochenta y cinco centavos) en concepto de: a cuenta de capital -sentencia monitoria de fs. 10). Cúmplase por Secretaría

Líbrese cheque a la orden de Claudia I. Sestan DNI 18.099.903 la suma de $ 2.394.- en concepto de: $ 1.900.- total honorarios regulados a fs. 10, $ 95.- al 5% de Caja Forense y $ 399.- de IVA).

Al punto 4, téngase presente la caución juratoria ofrecida.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original fs. 7/8 y refoliado los presentes. CONSTE.

En...........se libró cheque N°.............y en..............retiró cheque CLAUDIA I. SESTAN. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro