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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40945
Fecha: 2014-05-28
Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: SE ORDENA TESTIMONIO
"APESTEGUI Ubaldo S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 40945)
//neral Roca, 28 de mayo de 2014.-s
Téngase presente lo manifestado y estése a lo ordenado a fs. 163, providencia que responde a lo peticionado a fs. 162, en consecuencia se rechaza la revocatoria.
Al testimonio peticionado al segundo párrafo, no ha lugar.
Sin perjuicio de ello expídase copia certificada de la declaratoria de herederos, a cuyo efecto, acompáñense las copias y el sellado correspondiente, dejándose constancia en las mismas que no podrá ser inscripto ningún bien a nombre de los herederos sin estar expresamente autorizado por este Tribunal.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro