Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0163/2013

N° Receptoría: A-1VI-14-C2013

Fecha: 2014-05-27

Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0163/2013

CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

En el dia de la fecha, 27/05/2014, siendo las 10:30 se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, el actor sr. Horacio Hernán Vázquez, DNI nº 11.170.925 con su abogada apoderada la Dra. María Marcela Cirignoli y por la demandada Guspamar S.A. el Dr. José Alberto Brusa invocando el art. 48 del CPCC y constituyendo domicilio en calle Brown nº 340 de esta ciudad. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar absolución de posiciones al sr. Horacio Hernán Vázquez, y declaración testimonial por la parte actora al sr. Pablo Ezequiel Lizasoían, DNI nº 23.489.728, lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20140527-102604,CLIP_20140527-103817,CLIP_20140527-104734, respectivamente. En este acto se devuelven los interrogatorios. No siendo para más se dio por terminado el acto siendo las 10:55.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro