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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0371/2014
N° Receptoría: F-1VI-334-C2014
Fecha: 2014-05-27
Carátula: BREGANTE CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0371/2014.-
CARATULA: "BREGANTE CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de mayo de 2014.-
Tiénese a los sres. Rubén Roberto Bregante y Francisco Severo Vazquez, por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Atento a la divergencia en el apellido del sr. Bregante entre el que surge del poder, el resto de la documental y escrito de promoción, hágase saber que deberá presentarlo en debida forma.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de la sra. CAROLINA BREGANTE.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
A los efectos de la certificación de fotocopias del título de propiedad, acompáñese el sellado correspondiente; en tal sentido, resérvese en Secretaría.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva de título de propiedad en dos fs., conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro