Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0371/2014

N° Receptoría: F-1VI-334-C2014

Fecha: 2014-05-27

Carátula: BREGANTE CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0371/2014.-

CARATULA: "BREGANTE CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de mayo de 2014.-

Tiénese a los sres. Rubén Roberto Bregante y Francisco Severo Vazquez, por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Atento a la divergencia en el apellido del sr. Bregante entre el que surge del poder, el resto de la documental y escrito de promoción, hágase saber que deberá presentarlo en debida forma.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de la sra. CAROLINA BREGANTE.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

A los efectos de la certificación de fotocopias del título de propiedad, acompáñese el sellado correspondiente; en tal sentido, resérvese en Secretaría.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva de título de propiedad en dos fs., conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro