Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0361/2014

N° Receptoría: A-1VI-190-C2014

Fecha: 2014-05-27

Carátula: ARMATA POLICARPO C/ LAIMEZ JULIO ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 - 338 Y CITA EN GARANTIA

EXPTE N° 0361/2014

ARMATA POLICARPO C/ LAIMEZ JULIO ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2014.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el pliego de absolución e interrogatorio.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-

Córrase traslado al demandado sr. JULIO ADRIAN LAIMEZ por el término de veinticinco (25) días, a quien se cita y emplaza para que conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a PROVINCIA SEGUROS SA por el término de VEINTINCO (25) días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-

Tiénese presente la reserva formulada.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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