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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00415-048-11
Fecha: 2014-05-27
Carátula: ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE / MEDIN NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO
Descripción: MEDIDA, requerir causas.
AUTOS: "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ MEDIN, NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO" (Expte. N° 00415-048-11 Reg. Cám.)
Señores Jueces:
En uso de facultades conferidas por la ley (art. 36 inc. 2° Código Procesal) como medida para mejor proveer, interrupción del plazo mediante, considero imprescindible cumplimentar las siguientes diligencias procesales: A) REQUERIR ad effectum videndi las actuaciones "LANFRANCHI, CESAR IGNACIO C/ N.N. S/ DENUNCIA FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO" (Expte. N° C3F-10.501-2011 del Juzgado de Instrucción N° 6); B) REQUERIR a los mismos fines las ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS N° 722/10 (del MUNICIPIO local), referidas a la ejecución de la obra sita en Av. De Los Pioneros km. 2,700 (inmueble NC 19-2-D-141-11).
Vocalía, 23 de Mayo de 2014.-
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2014
VISTO:
Lo solicitado por vel Juez de 1er. voto, requiéranse la causa y las actuaciones referidas.
Interrúmpase cel plazo para fallar.
NOTIFIQUESE a todas las partes litigantes y fecho ofíciese al Juzgado indicado y al MUNICIPIO local (confección cédula a cargo de Secretaría y oficio a cargo de parte).
EMILIO RIAT
Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro