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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-94-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-94-C2013
Fecha: 2014-05-27
Carátula: GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
Descripción: ORDENA TRASLADO DEMANDA
GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)
(Expte. A-2RO-94-C3-13)
//neral Roca, 27 de mayo de 2014.-j
Al punto I, téngase presente lo manifestado.-
Agréguense las copias acompañadas al juego de copias respectivo.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a CORA HECTOR GABRIEL por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar ha derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Al punto II, téngase presente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro