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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-321-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-321-C2014
Fecha: 2014-05-27
Carátula: BHON ANDREA SUSANA C/ VALLEJOS LUIS EZEQUIEL y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (MENORES)
Descripción: A DEFENSORIA DE MENOR3ES 3///INICIO
BHON ANDREA SUSANA C/ VALLEJOS LUIS EZEQUIEL y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (MENORES)
//neral Roca, 27 de mayo de 2014.-s
Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 28.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a LUIS EZEQUIEL VALLEJOS, CLAUDIO MARTINEZ Y MAXICON SRL por el término de veintiseis días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca y cédula Ley 22172 a Comodoro Rivadavia, Chubut.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dése intervención a la Defensoría de Menores e Inc.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro