Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27047/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-26

Carátula: VILA LLANOS CARLOS ERNESTO S QUEJA EN VILA LLANOS CARLOS ERNESTO JUEZ DE CAMARA S ENJUICIAMIENTO EXPTE Nº CMD 12 0038 S/ QUEJA

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 23 de mayo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILA LLANOS CARLOS ERNESTO S/QUEJA EN "VILA LLANOS CARLOS ERNESTO JUEZ DE CAMARA S ENJUICIAMIENTO EXPTE. Nº CMD 12 0038" (Expte.N°27047/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI dijo:- - - - - - - -

-----A fs. 193/196 vta. y petitorio de fs.198 el quejoso recusa a los señores Jueces de este Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.Mansilla, Sergio M.Barotto y Liliana L.Piccinini.- - - -----A fs.200 el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla manifiesta

que: "Habiendo receptado la presente causa a despacho atento la recusación planteada el el Pto.a) del Petitorio de fs.198, habiendo actuado como Presidente del Consejo de la Magistratura conforme surge del Acta Nº 14/13 obrante a fs.1/50 , me excuso de entender en las presentes actuaciones (art.17 inc.7 y 30 CPCyC.-".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por su parte el señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, a fs.201 ha expresado que: "Habiendo receptado la presente causa a despacho y atento haber participado de los actos de que dan cuenta las actuaciones del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro aludidas por el recurrente, las cuales reflejan actos desplegados en el marco de las actuaciones tramitadas mediante el Expte.CMD/12/0038 de dicho Consejo de la Magistratura y en los cuales el suscripto oficiase de Presidente de dicho órgano de la Constitución, habiendo emitido opinión respecto de la cuestión en que se apoya el proceso recursivo de autos, considero que en el marco del complejo normativo constituido por los arts. 17 inc. 7 y 30 del CPCC., debo necesariamente excusarme de continuar entendiendo en estos actuados y, por lo tanto, solicito se acepte mi apartamiento de la causa."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Seguidamente a fs.202 la señora Jueza doctora Liliana L.Piccinini ha expuesto que: "Atento la recusación que se me formula a fs.193 vta./ 194, corresponde formule mi apartamiento para conocer y decidir en el subexámine.- Conforme surge del Acta glosado a fs.1/50 EXPTE. CMD-12-0038 "VILA LLANOS, CARLOS ERNESTO -JUEZ DE CAMARA S/ENJUICIAMIENTO" la suscripta en su calidad de Procuradora General emitiÓ la requisitoria de enjuiciamiento (pto.1.5.).-Razones más que suficientes para inhibirme en el conocimiento y decisión de estos obrados (art. 43 inc. 9no. y 45 del CPP)."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - -

-----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----En definitiva, conforme criterio sostenido por este Tribunal de cuestiones similares, corresponde tener por apartados a los señores jueces doctores Enrique J.MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y doctora Liliana L. PICCININI, por las razones dadas, para actuar en los presentes autos. Téngase integrado el Superior Tribunal con los actuantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctor Ricardo A.APCARIÁN, Eduardo ROUMEC, María L.IGNAZI y Sandra FILIPUZZI dijeron:- - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y resolución propuesta por la señora Jueza ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por apartados para entender en autos a los señores Jueces de este Superior Tribunal, doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M.Barotto y doctora Liliana L. Piccinini, por las razones dadas, fundadas en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC., 43 inc.9 y 45 del CPP).- - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, manténgase la integración a los fines de la definitiva, notifíquese, y oportunamente, sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo) ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN-JUEZ-EDUARDO ROUMEC-JUEZ SUBROGANTE- MARIA L.IGNAZI-JUEZA SUBROGANTE-SANDRA FILIPUZZI- JUEZA SUBROGANTE. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT.N° 42 FOLIO 166/169 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro