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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0965/2002
Fecha: 2006-06-13
Carátula: WILLIAMS MARCELA ANDREA C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SOBRE SUMAS DINERO-LEVANTA EMBARGO-
EXPTE. N° 0965/2002
CARATULA: WILLIAMS MARCELA ANDREA C/ LA COSTA S.R.L. S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2006.-
Proveyendo a fs. 94:
Por contestado el traslado conferido a fs. 91.-
Al escrito de fs. 95/98:
Por contestado el traslado conferido a fs. 91.-
Proveyendo a fs. 99:
Atento el estado de autos, no obstante la falta de conformidad expresada por el acreedor embargante, a pesar de la escasa fundamentación del pedido de levantamiento de embargo por parte de la concursada, teniendo en cuenta que el embargo oportunamente decretado lo ha sido sobre sumas de dinero (conf. fs. 32), de conformidad a las disposiciones del art. 21, inc. 4° de la L.C.Q. y toda vez que resultaría excesiva la resistencia del embargante para levantar el embargo sobre dinero, dada la inaplicabilidad que puede resultar en caso que se mantengan embargos durante el procedimiento desposeyendo de los bienes del giro al deudor convocatario, como si fuese fallido (conf.: Cámara, Héctor. "El concurso preventivo y la quiebra". Comentario de la ley 24.522 y sus modificatorias. 2º ed. actualizada, 2004. Ed. Lexis Nexis. pág. 555), corresponde hacer lugar al levantamiento del embargo solicitado por la demandada. Ofíciese.-
Asimismo y por similares razones levántese la intervención de caja decretada a fs. 76, debiendo el interventor designado informar con relación a las tareas desarrolladas. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro