Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42330

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-26

Carátula: TARDUGNO Julio S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: SE ORDENA INSCRIPCION

"TARDUGNO Julio S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 42330)

//neral Roca, 26 de mayo de 2014.-

Examinada esta causa, con las constancias de fs. 113 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 129 la conformidad prestada por Caja Forense.-

Téngase en cuenta lo dispuesto a fs. 124 en cuanto a la aprobación de la cesión de derechos hereditarios.

Respecto del bien inmueble Parcela 790770 NC 13-A-790-770, habiéndose acompañado a fs. 156 las condiciones de dominio y gravámenes, de donde surge la titularidad del causante e inexistencia de gravámenes sobre dicho bien al día 12 de febrero de 2014 -fecha de emisión de los certificados-, a fs. 157/165 consta que los inmuebles se encuentran excentos del pago de impuestos Municipales y Aguas Rionegrinas .-

Encontrándose vencido el libre deudas de rentas y la libre inhibición del causante, deberá acompañarse actualizado.-

De encontrarse el causante libre de inhibiciones y el inmueble libre de deudas de Rentas, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. 71 juntamente con la cesión de derechos hereditarios de fs. 114/6 sobre el bien inmueble Parc. 0770 DC790770 a favor de Miguel Tardugno y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos.-

Respecto del inmueble Parcela 740890 DC 13-1-740-890, siendo que los informes de dominio, gravámenes, agregados a fs. 99 son del mes de junio de 2013, deberá acompañarse actualizadas, como así también libre inhibición del causante y libres deudas de Rentas.-

Para el caso que el inmueble Parcela 740890 DC 13-1-740-890 se encuentre inscripto del causante, libre de gravámenes, de deudas de Rentas y el causante libre de inhibiciones, líbrese oficio al Registro de la Propiedad INmueble a fin de inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. 71 juntamente con la cesión de derechos hereditarios de fs. 114/6 sobre el bien Parcela 740890 DC 13-1-740-890, a favor de Ana María Tardugno y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos.-

Los oficios ordenados deberán contener la transcripción íntegra de esta providencia y de las demás exigidas por Ley (para el caso de inmuebles: Ley 17.801, Ley K 810, Decreto 1720; automotores: Decreto Ley 6582/58), incluyéndose los datos personales de los beneficiarios, su CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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