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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-213-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-213-AM2014
Fecha: 2014-05-26
Carátula: ALMIRON PATRICIA ALEJANDRA S/ AMPARO (HOSPITAL GRAL ROCA)
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 ACTA INICIO
Dr. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
N° Receptoría: Z-2RO-213-AM2014
Nro. 1° Instancia: Z-2RO-213-AM3-14
ALMIRON PATRICIA ALEJANDRA
S/
AMPARO
*09NPBL.2EF6HN*
Fecha de Inicio: 26/05/2014
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria:
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 26 días del mes de mayo de 2.014, siendo las 09:20 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Patricia Alejandra Almiron, quien exhibe su DNI N° 27.069.570, de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, de estado civil casada, ama de casa, con domicilio real en calle Urquiza 968 de la ciudad de Lamarque, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su hija Verónica Gabriela Cepeda DNI 39813079, de 17 años de edad, contra el HOSPITAL LOCAL FRANCISCO LOPEZ LIMA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega inmediata de la prótesis que fuera solicitada a mediados de febrero para ser colocada en su pierna derecha, ya que su hija sufrió fractura expuesta de tibia y peroné a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 8 de febrero de este año.
Manifiesta que no recuerda exactamente los datos de la prótesis ya que el respectivo pedido fue entregado en el Hospital y no se dejó copia.
Relata que durante un mes su hija estuvo internada en el Hospital local y que luego le dieron el alta, enyesada, a la espera de la prótesis solicitada.
Continua diciendo que el día 15 de abril fue nuevamente internada, ya que sufrió una lesión por el uso del yeso, y que desde esa fecha continúa estándolo a la espera del material peticionado.
El médico que la atiende es el Dr. Baldomero Bassi, quien le ha manifestado de la necesidad de la pronta intervención quirúrgica, teniendo en cuenta que ya han pasado casi 4 meses desde el accidente y desde el pedido de prótesis efectuado.
Desde el Hospital solo le manifiestan que tiene que esperar, por lo que ante tanto tiempo sin novedades, decidió recurrir a esta vía del amparo.
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de Veronica Gabriela Cepeda 2-Copia del DNI de la Sra. Almiron Patricia Alejandra; 3-copia de historia clínica del Dr. Baldomero Bassi.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "ALMIRON PATRICIA ALEJANDRA S/ AMPARO (HOSPITAL GRAL ROCA)"
(Expte. Nro. Z-2RO-213-AM3-14)
General Roca, 26 de mayo de 2014.
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
Dése intervención a la Defensoría de Menores, a cuyo efecto, pasen a su despacho,
En consecuencia requiérase al Hospital Zonal Francisco Lopez Lima y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS. A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C.Inclúyase DNI.
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Baldomero Bassi que informe patología que presenta la Srta. Veronica Gabriela Cepeda- dni 39.813.079; si requirió la provisión de prótesis para intervenirla quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado y si resulta necesario a la fecha atento el tiempo transcurrido. Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC). Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro