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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21240/06
Fecha: 2006-06-13
Carátula: CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 13 de junio del 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CORNOU, Julio Daniel s/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 21240/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 Julio Daniel CORNOU, interno en la Unidad de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad, manifiesta que presentó un escrito ante las autoridades carcelarias para lograr una entrevista personal con los señores Jueces del STJ., y dado que ninguna precisión tuvo al respecto interpone un habeas corpus para lograr aquella entrevista personal que pretende.- - - - - --
-----A fs. 3 el peticionante aclara al Tribunal que, en definitiva, lo pretendido mediante el habeas corpus es que se le designe nuevo abogado defensor atento a que la Dra. Mónica Rosati le ha manifestado que renunció a defenderlo; y asimismo peticiona que la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche le otorgue las salidas transitorias que le corresponden.- - - - - -----Que a fs. 5 el Subcomisario Gustavo Luna, encargado de la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad informa al Tribunal que el interno se encuentra alojado en un sector destinado a internos con problemas de convivencia con sus pares, y se encuentra en período de readaptación, fase de socialización.- - - - - - - - --
-----Que pasando a entender en la presente acción se advierte que a la luz de la doctrina del Tribunal, no proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto.- - - - - - - - - - - - --
-----Que corresponde atenerse a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO", Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- - - - - - - - - - --
-----Atento a que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos consistente en el pedido de salidas transitorias; e igual criterio corresponde con respecto a las particularidades de su defensa legal.- - - - - - - - - - - - - --
-----Que el derecho de defensa implica entre otros atributos, el poder de designar un abogado defensor, máxime en la etapa de ejecución de la pena y conforme la más amplia interpretación que corresponde asignar al art. 8º ap. 2º e) de la Convención Americana de Derechos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No surgiendo de autos y del informe requerido a la Procuradora General que la Dra. Mónica Rosati haya dejado de ejercer el cargo de defensora legal del condenado ni que éste haya propuesto otro abogado defensor corresponde tener por inexistente cualquier agravio constitucional al derecho de defensa sin perjuicio de poner en conocimiento de la Procuración General lo que aquí se resuelve a los fines de que tome los recaudos del caso para asegurar que se concreten los requerimientos del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que atento a que el Tribunal de Ejecución Penal es la Cámara Primera del Crimen de S.C. de Bariloche y el detenido cumple su pena en la Unidad Penal N° 1 de Viedma, que esto implica atender a las circunstancias especiales de la distancia y la comunicación, por los principios “favor debilis” y “pro actione”, corresponde tener presente la petición formulada de salidas transitorias conforme a la ley penitenciaria vigente y remitir copia al tribunal mencionado a los efectos de su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por Julio Daniel CORNOU a fs. 1 de las presentes actuaciones.- - - --
Segundo: Atento a lo peticionado por el interno, hágase saber a la señora Procuradora General en lo que concierne al ejercicio de la defensa legal del interno, y a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de San Carlos de Bariloche a los efectos de que dé tratamiento al pedido de salidas transitorias formulado por el amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSTANCIA: De que no suscribe la presente el señor Juez doctor Luis Lutz por encontrarse en Comisión de Servicios no obstante haber participado del Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ
ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro