include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0121/2014
N° Receptoría: A-1VI-157-C2014
Fecha: 2014-05-23
Carátula: SODERO PAULA SOLEDAD C/ CATALAN OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGREGUESE - ordena nueva notificacion en debida forma
EXPTE. Nº 0121/2014
SODERO PAULA SOLEDAD C/ CATALAN OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2014.-
Agréguese y toda vez que de la diligencia recibida no surge que el demandado se encuentre debidamente notificado, pues no consta que el oficial notificador se haya constituído en su domicilio, le haya dejado copia de la cédula ni hecho entrega de las respectivas copias para traslado, corresponde declarar su nulidad. En consecuencia, realícese una nueva notificación con las debidas formalidades que rigen en la materia, haciéndole saber al oficial interviniente que deberá dar estricto cumplimiento con los recaudos pertinentes.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro