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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0202/2014
N° Receptoría: O-1VI-46-C2014
Fecha: 2014-05-23
Carátula: ERIC NELSON RICARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: SENT. B.L.S.G. NO SE CONCEDE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de mayo de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ERIC NELSON RICARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0202/2014, para dictar sentencia, de los que resulta:
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 13/16 comparecieron los sres. Nelson Ricardo Eric y Mirta Edith Rangnau, por derecho propio, y solicitaron se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos a los fines de proseguir el juicio caratulado "ERIC NELSON RICARDO Y OTRA C/ RANDAZZO MENENDEZ CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0932/2013) del registro de este juzgado. Manifestaron que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Acompañaron y ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Si bien no es necesario para su otorgamiento encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia sino elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio. Ha de decirse asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" que el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (conf. Camps, El beneficio de litigar sin gastos págs. 124/125). -.
3.- Que de las constancias de autos surge: a) el ingreso mensual de los peticionantes, conforme recibos de sueldo adjuntados a fs. 7/9; b) del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 29 que la sra. Rangnau posee un bien a su nombre, cuya valuación obra a fs. 46 (fiscal $ 155.393,31 y especial $ 233.089,97) y respecto a Eric no se ha determinado inscripción de inmueble alguno; c) de las testimoniales de fs. 10, 11 y 12 y sus debidas ratificaciones obrantes a fs. 34, 32 y 33, respectivamente, que saben que viven en una casa sin lujos, que no saben si son sus propietarios, que no saben los haberes que perciben, que creen que no cuentan con recursos para hacer frente a un juicio, que la sra. trabaja pero que el peticionante no por razones de salud; d) del expediente principal que el reclamo efectuado es por deudas de cánones en la locación de un local comercial; y e) del informe efectuado por la Agencia de Recaudación Tributaria obrante a fs. 23 y a fs. 45) surge la vigencia de la inscripción de la sra. Rangnau en el Impuesto sobre Ingresos Brutos y respecto a Eric, también la vigencia de la inscripción en dicho impuesto y la existencia de dos automotores y sus valuaciones ($ 21.000 y $ 38.000).-
4.- Que atento las pruebas rendidas, el objeto perseguido con la petición, esto es el cobro de cánones locativos iniciado, teniendo en cuenta los ingresos mensuales de los peticionantes, los bienes que poseen e ingresos de locación del inmueble en cuestión, criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos y lo manifestado por la Agencia de Recaudación Tributaria, corresponde rechazar lo solicitado a fs. 13/16.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los sres. Nelson Ricardo Eric y Mirta Edith Rangnau a fs. 13/16.-
II.- Imponer las costas a los peticionantes (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Dario Montanari en 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro