Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41822

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-23

Carátula: HERRERA Ernesto Roque C/ GRIZY Roberto Walter S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: A CEDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. ERNESTO ROQUE HERRERA

Dr: MAXIMO F. CASTRO VELIZ

Domicilio: RIO NEGRO 1972 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "HERRERA ERNESTO ROQUE C/GRIZY ROBERTO WALTER S/DAÑOS y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. 41.822-III-12) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "."//neral Roca, 22 de mayo de 2014.-s Téngase presente la conformidad prestada por el demandado y la citada en garantía y atento lo peticionado a fs. 61, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha.-Fíjase nueva audiencia preliminar para del dia 26 de junio de 2014 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-"Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de mayo de 2014s.-

SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. ROBERTO WALTER GRIZY - CAJA de SEGUROS S.A.

Dr: JORGE E. GOMEZ

Domicilio: AVDA. ROCA 1277 -PISO 4°- Oficna 405 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "HERRERA ERNESTO ROQUE C/GRIZY ROBERTO WALTER S/DAÑOS y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. 41.822-III-12) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2° piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "."//neral Roca, 22 de mayo de 2014.-s Téngase presente la conformidad prestada por el demandado y la citada en garantía y atento lo peticionado a fs. 61, suspéndase la audiencia fijada para el día de la fecha.-Fíjase nueva audiencia preliminar para del dia 26 de junio de 2014 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-"Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 22 de mayo de 2014s.-

SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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