Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-159-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-159-AM2014

Fecha: 2014-05-23

Carátula: GARCIA JULIO ADOLFO S/ AMPARO (Ipross)

Descripción: CONCEDE APELACION CONTRA SENTENCIA. EFECTO DEVOLUTIVO. INTIMACION CONSTITUCION DOMICILIO VIEDMA.

"GARCIA JULIO ADOLFO S/ AMPARO (Ipross)"

(Expte. Nro. Z-2RO-159-AM3-14)

//neral Roca, 23 de mayo de 2014.-s

Por interpuesto a fs. 38 en tiempo y forma recurso de apelación por la Provincia de Río Negro, contra la sentencia dictada a fs. 32/33; concédase el mismo en relación y con efecto devolutivo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego en este proceso -derecho a la salud- (cf.art. 1° de la Ley 2.921; art. 250 inc. 1º del C.P.C.C.). LO QUE ASI RESUELVO. Hágase saber al recurrente.-

Considerando que la Ley 2921 no prevé el plazo con el que cuenta el recurrente para fundar su recurso, por aplicación analógica de los art. 246 C.P.C.C., hágase saber que deberá presentar el respectivo memorial dentro de los cinco días de notificado por Ministerio de la Ley el presente auto.-

Asimismo, y por igual plazo, intimase al recurrente para que presente en autos copia de la sentencia dictada en autos de sus cédulas de notificación de fs. 34, 40/42 bajo apercibimiento de declararse desierto su recurso, y a los fines de formar el incidente previsto por el art. 250 C.P.C.C..-

Oportunamente y de corresponder, remítanse los autos principales al Superior Tribunal de Justicia, quedando el incidente mencionado en este Juzgado a los fines de proveer lo que por derecho corresponda (arg. 250 inc. 2, segunda parte del C.P.C.C.).-

Hágase saber al recurrente que deberá constituir domicilio procesal en la ciudad de Viedma.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro