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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14093-126-06
Fecha: 2014-05-23
Carátula: SCAGLIONE GUSTAVO / RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Mantiene providencia de la Secretaria.
SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario) (14093-126-06).
San Carlos de Bariloche, 23 de mayo de 2014.
En los términos del artículo 38 del CPCCRN mantiénese la providencia de la Secretaria dictada el 20/03/2014 (fs. 1647, punto 2, porque, tal como esta Cámara ha resueltorecientemente en el incidente 16886-030-13 de esta misma causa, los supuestos de exención son de interpretación estricta (artículo 287 CPCC) y las casaciones interpuestas en materia de honorarios no están exentas del depósito respectivo (SI 39/2012, 21/08/2012, "Fules Quaglia"; y 633/2011, 28/12/2011 "Municipalidad de Jacobacci"), lo cual es compatible con el carácter inexcusable de los requisitos propios de tal recurso, particularmente el depósito (STJRN, 05/10/2011, "Pino"). Además. en el precedente "Auquen", citado por el letrado, la exención se fundaba en un beneficio de litigar sin gastos, de modo que no guarda suficiente analogía con este caso.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro