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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16832-014-13
Fecha: 2014-05-23
Carátula: QUADRI, MARIA ADELAIDA / DOMINGUEZ, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 (veintitres) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "QUADRI, MARIA ADELAIDA C/ DOMINGUEZ, DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 16832-014-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.196 vta. ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios impetrado por el letrado patrocinante de la actora, Dr. Slavko Lucas Jankovic ,por vía de aclaratoria (fs. 189).
2.-En cumplimiento a lo normado por la ley 869 y 2212, art.164, 163 inc. 8º y 272 CPCC, corresponde acceder a lo solicitado.
Consecuentemente propongo al Acuerdo; regular los honorarios del Dr. Slavko Lucas Jankovic, letrado de la actora, en la suma de $1.942 y a los Dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Alejandra Blanco y Julieta Blancol en conjunto, en $1.699 (30% y 25% de lo regulado respectivamente en la instancia de origen).
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión la dra. Venerandi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios del Dr. Slavko Lucas Jankovic, letrado de la actora, en la suma de $ 1.942 (pesos mil novecientos cuarenta y dos) y a los Dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Alejandra Blanco y Julieta Blanco en conjunto, en $1.699 (pesos mil seiscientos noventa y nueve) (30% y 25% de lo regulado respectivamente en la instancia de origen, art. 15 de la L.A. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Marina Venerandi Carlos M.Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro