include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26773/13
Fecha: 2014-05-22
Carátula: MENDEZ, ALEJANDRO ROBERTO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Se.honorarios
///MA, 22 de mayo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MENDEZ, ALEJANDRO ROBERTO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte. N°26773/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La señora Jueza doctora Adriana C.ZARATIEGUI dijo:- - - - -
-----A fs. 111 el doctor Guerino Angel Curzi, apoderado de la parte requerida Obra Social del Personal del Turismo Hotelero y Gatronómico de la República Argentina, peticiona regulación de honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A 46/51, mediante Se.136/13 el señor juez del amparo rechazó la acción interpuesta por Alejandro Roberto Mendez, con patrocinio letrado del doctor Fernando Casadei. Con costas por su orden atento las particularidades del caso (art.68 2º par.Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 56/60 el actor recurre la sentencia y fundamenta su pretensión. A fs.63/66 contesta el apoderado de la Obra social accionada O.S.U.T.H.G.R.A.. Previa vista a la Procuración General y celebración de una audiencia, a fs.103/108 el Superior Tribunal dicto la Se.36/14 que rechazo el planteo de revocatoria. Con costas (art.68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante y del patrocinante del actor, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo proscrito por los arts. 37,10 y 15 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, regulando los honorarios profesionales del doctor Guerino Angel Curzi en la suma de Pesos CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($5.754) (10 jus + 40%) por la causa principal y en la suma de Pesos MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.644), (30%) por lo actuado en el recurso de revocatoria y al doctor Fernando Casadei en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO DIEZ ($4.110) (10 jus) por la causa principal y en la suma de Pesos MIL VEINTISIETE ($1.027) (25%) por lo actuado en el recurso de revocatoria.- - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIÁN y Liliana L.PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y resolución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Guerino Angel Curzi en la suma de Pesos CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($5.754) (10 jus + 40%) por la causa principal y en la suma de Pesos MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.644), (30%) por lo actuado en el recurso de revocatoria y al doctor Fernando Casadei en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO DIEZ ($4.110) (10 jus) por la causa principal y en la suma de Pesos MIL VEINTISIETE ($1.027) (25%) por lo actuado en el recurso de revocatoria. (arts.37,10 y 15 Ley G Nº 2212). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la Ley D Nº869.-
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Constancia: Que no participa de la presente el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en uso de licencia (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN-JUEZ -LILIANA L.PICCININI-JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N°51 FOLIO N° 363/365 SEC. NRO. 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro