Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26939/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-22

Carátula: CARBALLO, OSCAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 22 de mayo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARBALLO, OSCAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte.N°26939/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Ricardo A.APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - -

-----Que a fs. 1162, la señora Jueza de este Superior Tribunal de Justicia, doctora Liliana L.Piccinini se excusa de entender en las presentes actuaciones como Jueza, por haber emitido dictamen en ejercicio de la Procuración General en la tramitación de un recurso anterior obrante a fs.880/901 (art.17 inc. 7 y 30 del Cód.Proc.Civ. y Com.)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones, por ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf.Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación" pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Las razones aportadas por la Sra. Jueza, justifican que se la tenga por apartada en los presentes autos e integrado el Superior Tribunal con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Adriana C.ZARATIEGUI, Sergio M.BAROTTO y Eduardo ROUMEC dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar las excusación formulada a fs.1162 para entender en autos por la señora Jueza de este Superior Tribunal, doctora Liliana L.PICCININI, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, manténgase esta integración a los fines de la definitiva y oportunamente, a fin de que se expida sobre la cuestión sustanciada en autos, pasen las actuaciones en vista a la Procuración General (art.11 Ley K Nº 4199).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en uso de licencia (Art.39 L.0.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)RICARDO A.APCARIAN -JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-SERGIO M. BAROTTO- JUEZ-EDUARDO ROUMEC-JUEZ SUBROGANTE.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT. N° 41 FOLIO N° 163/165 SEC. N° 4

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