Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0881/2013

N° Receptoría: A-1VI-120-C2013

Fecha: 2014-05-22

Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0881/2013

TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de mayo de 2014, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el Sr. JORGE ALBERTO TRIPOLATTI (DNI nº 322.378.825) junto a su letrado Dr. Alejandro Correa y por la demandada los sres. GUSTAVO EMILIANO SIMANOVICH (DNI nº 21.618.182) y MARIA ALEJANDRA SOSA BALLESIO (DNI nº 22.266.980) junto a su letrado Dr. Javier Perrote quien tambien lo hace en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. Al respecto, las partes manifiestan estar de acuerdo en cuanto a que el hecho objeto de autos ocurrió el dia 04/08/13 aproximadamente a las 22 hs. en la intersección de las Calles Roca y 25 de Mayo, como así tambien los vehículos intervinientes y sus conductores al momento del siniestro. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente y corrido traslado a la demandada no formuló objeciones. A su turno, las demandadas ratifican la prueba ofrecida sin que la actora formule objeciones. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales sean realizadas con posterioridad a la presentación de la pericia mecánica, y solicitan se designe como perito al Sr. Gabriel Guaragnini, a lo que se hace lugar. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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