Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0937/2013

N° Receptoría: A-1VI-127-C2013

Fecha: 2014-05-22

Carátula: MERKEL LILIANA ESTER Y OTRO C/ BRONZETTI NUÑEZ ANDRES OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: GASTON MARCELO MAZZEI, DAVID MARCELO MAZZE, ILILIANA ESTER MERKEL-Dres. Piermarini Martin y María Eugenia Rodriguez

Domicilio: DORREGO 817 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MERKEL LILIANA ESTER Y OTRO C/BRONZETTI NUÑEZ ANDRES OSCAR S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0937/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 20 de mayo de 2014.-Por contestado el traslado conferido a fs. 68.-Al punto II, tiénese presente.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 12 de agosto de 2014 a las 10,00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2014.-

*05TXHO.37MGD8*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro