Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0272/2014

N° Receptoría: A-1VI-173-C2014

Fecha: 2014-05-22

Carátula: MARTIN JOSE LUIS C/ BERMUDEZ Y OLACIREGUI LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y FINANCIERA S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0272/2014

CARATULA: MARTIN JOSE LUIS C/ BERMUDEZ Y OLACIREGUI LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y FINANCIERA S/ USUCAPION

Viedma, de mayo de 2014.-

Agréguese.-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-396-02 inscripto al Tº 48, Fº 201/202/203, Finca 7666 la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC por la vía ordinaria (art. 319 del CPCC) contra Bermudez y Olaciregui Limitada, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria, Inmobiliaria y Financiera, córrasele traslado por el término de 18 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No dándose el supuesto del art. 121 del CPCC toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Rosana Calvetti

Juez

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