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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1099/2010
Fecha: 2014-05-22
Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DR. YEARSON
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: Dr. Mauricio Josué Yearson
Domicilio: ALVEAR Nº 656 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/EJECUTIVO", Expte. Nº 1099/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 10 de abril de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... RESUELVO: -.I. Declarar la incompetencia de la suscripta para entender en la presente causa y ordenar su archivo una vez firme que se encuentre la presente (arts. 4 y 354 inc. 1º C.P.C.C.).- -.II. Imponer las costas a la parte actora y regular los honorarios profesionales de los Dres. Julio Ricca e Ignacio Rodríguez, en conjunto, en 7 jus, los de los Dres. Mauricio Josué Yearson y Jorge Antonio Manzo, en conjunto, en 5 jus y los del perito calígrafo en la suma de $ 800. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Regístrese, procotolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2014.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
*05TXHO.5RFE99*
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Poder Judicial de Río Negro