Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0109/2014

N° Receptoría: A-1VI-156-C2014

Fecha: 2014-05-22

Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ LIRIO MARIA CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338

EXPTE N° 0109/2014

BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ LIRIO MARIA CRISTINA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2014.-

Tiénese presente la aclaración formulada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada por el término de siete (7) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Rosana Calvetti

Juez

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