Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-147-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-147-C2013

Fecha: 2014-05-22

Carátula: RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: A RESOLVER (DECLARATORIA DE HEREDEROS) DECLARATORIA

"RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-147-C3-13)

//neral Roca, 22 de mayo de 2014.-s

Agréguese y téngase por presentadas, parte y con domicilio.-

Dése la debida intervención en autos.-

Pasen las presentes actuaciones A RESOLVER (declaratoria de herederos).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

General Roca, 22 de mayo de 2014.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:"RODRIGUEZ RUBEN EDGARDO SSUCESION AB INTESTATO" (EXPTE. N° F-2RO-147-C3-13).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Rubén Edgardo Rodriguez, ocurrido el día 12 de julio de 2013 en Villa Regina, según constancia de fs. 12.-

El causante era de estado civil casado con Haydee Carrasco, acto celebrado el 30 de enero de 1970 en Ingeniero Huergo, Río Negro,según constancia de fs. 4.-

De dicha unión nacieron:

SILVIA NOEMÍ: Nacida el 18 de agosto de 1974 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

ROSANNA MARIEL: Nacida el 8 de marzo de 1973 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 6..-

MIRIAM EDITH: Nacida el 3 de junio de 1970 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 7.-

ALEJANDRA ANAHÍ: Nacida el 14 de mayo de 1971 en Ingeniero Huergo, Río Negro, según constancia de fs. 8.-

A fs. 20 se aprueba la información sumaria realizada en autos y se tiene por acreditado que el último domicilio del causante era la ciudad de General Roca, Río Negro, en consecuenciase declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 22 y 34 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.23/32, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de RUBÉN EDGARDO RODRIGUEZ, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijas SILVIA NOEMÍ, ROSANNA MARIEL, MIRIAM EDITH y ALEJANDRA ANAHÍ, de apellidos RODRIGUEZ CARRASCO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite HAYDEE CARRASCO sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

0123.

Jueza

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