Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-65-C3-14

N° Receptoría: H-2RO-65-C2014

Fecha: 2014-05-22

Carátula: GABRIELI CARLOS OMAR S-quiebra S/ OFICIO LEY 22.172

Descripción: ORDENA SUBASTA

"GABRIELI CARLOS OMAR S-quiebra S/ OFICIO LEY 22.172"

(Expte. Nro. H-2RO-65-C3-14)

//neral Roca, 22 de mayo de 2014.-j

I. Téngase presente lo manifestado por el Sr. Fiscal haciéndosele saber que se le ha remitido la causa a fin de que tome conocimiento y debida intervención en autos como facultado.-

II. Atento los términos de la rogatoria y a fin de cumplimentar la subasta decretada por el Sr. Juez Oficiante respecto del automotor Dominio B2162918, fíjase sorteo de martillero para el dia 29 de MAYO de 2014 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros.-

III. Realizado el mismo, desígnase martillero -para intervenir en autos conforme condiciones obrantes en esta rogatoria-, a quien resultare sorteado, quien deberá aceptar el cargo por ante la actuaria dentro del TERCER día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, y llevar a cabo su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes y a la presente orden de subasta, con documentada rendición de cuentas de su cometido, en el término de tres días. Notifiquese.-

IV. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose oficio al Juzgado de Instrucción 6 de esta ciudad para los autos "Zorat Gonzalo Héctor Ignacio s/Encubrimiento" (Expte. 2RO-3618-P2013) y dentro de los cinco días de aceptado el cargo, deberá proceder a la constatación y verificación del vehículo.-

V. La venta será al contado y al mejor postor, estableciéndose la seña de costumbre (30%) y, en su caso, sellado de ley, que deberá abonarse en el acto de remate.-

VI. Dentro de los tres días subsiguientes a la constatación del automotor se deberá presentar valuación del bien con el informe respectivo del martillero debidamente fundado con la base que aconseje fijar, para la posterior vista al funcionario concursal.-

Para este fin, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 24, Secretaría 48, de Capital Federal, a fin de que informe CUIT y Documento de Identidad del fallido, nombre del Síndico de la quiebra, su domicilio constituído y hacerle saber que dicho funcionario concursal deberá constituir domicilio a los fines de sustanciar lo pertinente respecto de la base del inmueble.-

VII. Publíquense edictos por DOS día en el Boletín Oficial y UN día en el Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del fallido y martillero interviniente (art. 273 inc. 8 LCQ).-

VIII. El rematador percibirá la comisión de costumbre: 10%, en los términos que establece el art. 104, 4to. párrafo del reglamento para la Justicia Comercial.-

IX. En su caso, el IVA que corresponda se cobrará al margen del precio de venta según la condición fiscal del adquirente -que deberá aportar los elementos acreditantes de la misma- lo que deberá constar en la publicidad edictual, incumbiendo al martillero extender los recibos o facturas según lo establecido por la Ley específica 23.349. De corresponder segun la situación fiscal del rematador, el IVA sobre la comisión deberá ser abonado por el comprador, al margen del precio de venta, y asimismo el arancel dispuesto por la Acordada 10/99, del 0,25%, lo cual deberá asimismo constar en los edictos.-

X. Exclúyase la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compraventa -lo cual se hará constar en los edictos-, haciéndose saber al martillero que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta.-

XI. Líbrense oficios a la Agencia de Recaudación Tributaria correspondiente a fin de que informe deuda del automotor.-

En caso de adeudarse tasas, patentes y multas, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y, los deventados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes, debiendo constar en los edictos sólo lo expresado en último término.-

XII. El saldo de precio deberá integrarse, dentro del plazo de cinco dísa de aprobado el remate, sin necesidad de notificación al adquirente ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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