Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-245-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-245-C2013

Fecha: 2014-05-22

Carátula: BERENE AMELIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION - AUTORIZACION

//neral Roca, 22 de mayo de 2014.-j

VISTOS Y CONSIDERANDO: "BERENE AMELIA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-245-C3-13).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios de los Dres. RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO y ANDREA FERNANDA VESCIGLIO en $ 12.095.- en forma conjunta, y de los Dres. ROBERTO JOISON y MARIA LAURA JOISON en $ 6.050.- en forma conjunta, por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 113.381,63 - 2/3 partes - arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Examinada esta causa y habiéndose acreditado la titularidad de la causante a fs. 89 de los autos "Villanueva José Arturo s/Sucesión" (Expte. 40236) sobre el 50% del bien denunciado, agregando a su vez que según constancias de fs. 23 se ha acreditado el pago de los sellados de ley, corresponde hacer lugar a la inscripción solicitada.-

En consecuencia, cumplida con la ley 869 y la conformidad que deberá prestar en autos caja forense, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 36 sobre el bien inmueble matrícula 05-8966 (NC 05-1-D-955-23) y en la proporción que le corresponde a la causante de autos a favor del Sr. ROLANDO GUILLERMO VILLANUEVA (DNI12.680.781), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-

Téngase presente para ello el acuerdo de fs. 68 y 79 de los autos "Villanueva José Arturo s/Sucesión" (Expte. 40236), los datos personales del heredero y que deberá ser instrumentada bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).-

Dada la intervención en el acto de la Escribanía denunciada, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante, ni libre deudas sobre impuestos, tasas y contribuciones.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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