Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16778-298-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-22

Carátula: MUR MARIA INES / CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 (quince) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUR MARIA INES C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA Y OTRO S/ ORDINARIO", expediente 16778-298-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 442 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que, a pesar de lo resuelto en el interlocutorio 111/14 de las presentes actuaciones (fs. 405), ante el tenor de la recusación sobreviniente (fs. 406) y el informe dado por el magistrado recusado (fs. 432/441), a efectos de garantizar la imparcialidad y en virtud de las causales reconocidas (artículo 17, incisos 5º y 6º, del CPCCRN), corresponde hacer lugar a dicha recusación.

2º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Hacer lugar a la recusación interpuesta respecto del Dr. Carlos Cuellar (fs. 426). II) Hacer saber que el Tribunal quedará integrado por los suscriptos. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por Secretaría.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Hacer lugar a la recusación interpuesta respecto del Dr. Carlos Cuellar (fs. 426). II) Hacer saber que el Tribunal quedará integrado por los suscriptos. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por Secretaría disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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