Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0783/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-21

Carátula: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0783/2007

AUTOS: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, de mayo de 2014.-

A los escritos de fs. 328, 329 y 330:

Tiénese presente.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 327, corresponde en este estado resolver la oposición formulada por la parte demandada con relación a la producción de la pericial de seguridad carcelaria. En tal sentido, atento lo expresado por la parte opositora en el acta de fs. 327, en atención a las características de dicho medio probatorio y toda vez que los puntos requeridos al perito resulta, a mi entender, coincidente con la función propia de los magistrados, hágase lugar a la oposición planteada.-

PRUEBA ACTORA (Gabriela Rosana Quintero)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al: 1) Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad para que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Cria 30º Barrio Guido s/ Inv. Lesiones Graves Seguidas de Muerte (Víctima Moyano David)", Expte. nº 38920/06. 2) Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad para que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Quintero Gabriela Rosana c/ Moyano Héctor Rubén y Muñoz María Ester s/ Emplazamiento formal en el estado del hijo", Expte. nº 1208/06. 3) Juzgado en lo Correccional nº 6 de esta ciudad para que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Mendez Miguel Angel s/ Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público", Expte. nº 1591-2/09, en su defecto fotocopia certifica.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de Viedma "Artémides Zatti" a efectos de que se sirva remitir copia certificada y referente a la víctima Héctor David Moyano, de historia clínica, totalidad de la presentación recibida en terapia intensiva hasta su fallecimiento, como así, de toda información que pueda ser de interés para la presente causa.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 264vta. con el agregado del punto c) conforme lo resuelto a fs. 327 y por la parte demandada a fs. 324vta./325, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Dr. Hernán Chaher.-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 30 de mayo de 2014 a las 10:30 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-

Tiénese presente el desinteres manifestado por la demandada (conf. art. 478 del CPCC).-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al: 1) Juzgado en lo Correccional nº 6 de esta ciudad para que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Mendez Miguel Angel s/ Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público", Expte. nº 1591-2/09, que contiene los autos caratulados: "Cria 30º Barrio Guido s/ Inv. Lesiones Seguidas de Muerte (Víctima Moyano David)", Expte. nº 38920/06 del Juzgado de Instrucción nº 2. 2) Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad para que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Quintero Gabriela Rosana c/ Moyano Héctor Rubén y Muñoz María Ester s/ Emplazamiento formal en el estado del hijo", Expte. nº 1208/06.-

INFORMATIVA: 1) Líbrese oficio con los recaudos de la ley 22172 al Tribunal Criminal nº 3 de la ciudad de Bahía Blanca (Bs. As.) a fin de que remita copia certificada de la sentencia que condenó a Héctor David Moyano en los autos caratulados: "Moyano H.D., Marquez C, Braulio H. s/ Robo Calificado, Abuso de Arma. Portación de Arma de Guerra y Violación de Domicilio", Expte. nº 127/67/04. 2) Líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de que informe los antecedentes penales del sr. Héctor David Moyano, DNI nº 28.626.105.-

PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveído en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Heraldo Héctor Pordomingo, Julio César Pineda, Rubén Calvo, Carlos Eduardo Reyes, Orlando Lino García, Matias Aguila, Wilson Ferreira y Nilda Nervi.-

Rosana Calvetti

Juez

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