Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00502-059-13

N° Receptoría: C-3BA-24-CC2013

Fecha: 2014-05-21

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Por presentado: Traslado excepciones. Líbrese oficio

COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00502-059-13).

San Carlos de Bariloche, 21 de mayo de 2014.

I) A fs. 138/144 y 246:

A) Tiénese a Juan Carlos Parente por presentado y por parte. Por constituido su domicilio procesal.

B) Córrase traslado de las excepciones opuestas, la documental acompañada y el pedido de desacumulación de pretensiones. Notifíquese.

C) Por haber opuesto una excepción de defecto legal, suspéndase al presentante desde la fecha del escrito en despacho el plazo para contestar la demanda, sin perjuicio de la respuesta ya formulada a todo evento y del nuevo plazo que eventualmente corresponda en los términos el artículo 346 del CPCCRN de acuerdo con el resultado de esa defensa.

D) En virtud de lo solicitado en la demanda (fs. 31-XI) y lo dispuesto por el artículo 78 bis del CPCCRN, deniégase la interrupción de términos fundada en la falta de copias de la documental (punto 3 del petitorio correspondiente al escrito en despacho).

E) Téngase presente la reserva formulada.

II) A fs. 145 y 146:.

Puesto que los demandados Nicolás Pisarenko y José Luis Zilberberg opusieron sendas excepciones de defecto legal (fs. 123/127 y 131/136), aclárase que las suspensiones de plazos para contestar demanda dispuestas el 29/04/2014 (fs. 137, punto 2) operan desde las fechas de los respectivos escritos, sin perjuicio del nuevo plazo que eventualmente corresponda en los términos el artículo 346 del CPCCRN de acuerdo con el resultado de esas defensas.

III) A fs. 250:

A) Téngase presente.

B) Líbrense los oficios solicitados, a cargo del requirente.

Emilio Riat

Presidente

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro