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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20572III
Fecha: 2014-05-21
Carátula: SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: REGULA HONORARIOS PRESTAMO DR. DI PASCUAL
General Roca, 21 de mayo de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Para resolver en autos caratulados "SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario) (Reconstrucción)" (Expte. N* 20572III, ).-
Atento las notificaciones efectuadas a fs. 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, y las conformidades prestadas por los herederos de Alfredo Flores a fs. 316, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 153.227,63 (art. 24 y 33 de la Ley G 2212).-
I. En consecuencia, por la instancia principal, regúlanse los honorarios profesionales a favor del Dr. ALBERTO I. BALLADINI -en el doble carácter por el actor Héctor Sonda (fs. 7/144)- en la suma de $ 34.323.- y conforme imposición de costas de sentencia de fs. 117/19.-
II. En cuanto a las restantes actuaciones profesionales, no mediando imposición de costas y a su vez considerando lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 280/81, regúlanse honorarios a favor del Dr. CESAR GABRIEL DI PASCUAL -en su carácter de patrocinante de Alfredo Flores (fs. 13, 52/205)- en la suma de $ 700.- a cargo de su representado, a favor de los Dres. KARINA SABBAG y DIEGO SUAREZ -en su carácter de patrocinantes de Alfredo Flores- en $ 700.- en forma conjunta, de la Dra. ELIANA TRUJILLO -en su carácter de patrocinante de los herederos de Alfredo Flores (a partir de fs. 217 a la fecha)- en la suma de $ 700.- todos a cargo de sus representados, y a favor del Dr. SERGIO S. ESPUL -en su carácter de patrocinante de Juana Sandoval Sonda (fs. 146/199)- en $ 3.000.- a cargo de su representado.-
Habiéndose considerado para ello la calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24 , 34, 38, 39 y 41 ley G2212. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRESE, Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza "SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario) (Reconstrucción)"
(Expte. Nro. 20572III)
//neral Roca, 21 de mayo de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 326, concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro