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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-383-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-383-C2014
Fecha: 2014-05-21
Carátula: MARTIN LARA CARLOS C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION
Descripción: PREVIO
MARTIN LARA CARLOS C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION
//neral Roca, 21 de mayo de 2014.-s
Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones varias.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Sra. Jueza:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, tramitan los autos caratulados MARTINEZ MARTIN S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN (16235-IV-81), en los cuales a fs. 58 de fecha 19 de mayo de 2014 se resolvió ampliar la declaratoria de fs. 41 y declarar que por fallecimiento de MARTINEZ MARTIN le suceden en el caracter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Martinez, Estela Martinez, Inés Susana Amanda Martinez y Carlos Martín Lara, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Elvira Rodriguez , sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
El domicilio real de Inés Susana Amanda Martinez es Chacra 79 de Allen (fs. 51).-
De Estela Martinez no obra el domicilio real, solamente el constituido junto a su letrada Dra. Alejandra Carla Brunetti en Villa 807, 1 piso, Dpto 3.
A fs. 39 se presenta el administrador de la sucesión de Roberto Martinez, manifiestando Sr. Roberto Raúl Martinez, en representación de su hermana María Elvira Martinez y de su madre María Lopez todos con domicilio real en Chacra 151, sin especificar de qué localidad.
Secretaría, 21 de mayo de 2014.s-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, 21 de mayo de 2014.s-
Téngase presente la certificación que antecede -
A fin de dar inicio con el presente trámite, denuncie concretamente el nombre y apellido de los demandados como así también sus domicilios.-
A lo peticionado en el punto II de fs. 8, hágase saber al presentante que ambos expedientes son del registro de este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, por lo que a la acumulación solicitada no ha lugar por innecesario.-
Manifieste concretamente el presentante si ha inscripto la sentencia de filiación en el Registro Civil de las Personas, a fin de evitar equivocaciones al consignar el nombre y apellido del actor.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro