Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-383-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-383-C2014

Fecha: 2014-05-21

Carátula: MARTIN LARA CARLOS C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION

Descripción: PREVIO

MARTIN LARA CARLOS C/ MARTINEZ MARTIN S. SUCESION S. RECONSTRUCCION S/ COLACION

//neral Roca, 21 de mayo de 2014.-s

Téngase por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones varias.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra. Jueza:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, tramitan los autos caratulados MARTINEZ MARTIN S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN (16235-IV-81), en los cuales a fs. 58 de fecha 19 de mayo de 2014 se resolvió ampliar la declaratoria de fs. 41 y declarar que por fallecimiento de MARTINEZ MARTIN le suceden en el caracter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Martinez, Estela Martinez, Inés Susana Amanda Martinez y Carlos Martín Lara, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Elvira Rodriguez , sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

El domicilio real de Inés Susana Amanda Martinez es Chacra 79 de Allen (fs. 51).-

De Estela Martinez no obra el domicilio real, solamente el constituido junto a su letrada Dra. Alejandra Carla Brunetti en Villa 807, 1 piso, Dpto 3.

A fs. 39 se presenta el administrador de la sucesión de Roberto Martinez, manifiestando Sr. Roberto Raúl Martinez, en representación de su hermana María Elvira Martinez y de su madre María Lopez todos con domicilio real en Chacra 151, sin especificar de qué localidad.

Secretaría, 21 de mayo de 2014.s-

SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

General Roca, 21 de mayo de 2014.s-

Téngase presente la certificación que antecede -

A fin de dar inicio con el presente trámite, denuncie concretamente el nombre y apellido de los demandados como así también sus domicilios.-

A lo peticionado en el punto II de fs. 8, hágase saber al presentante que ambos expedientes son del registro de este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, por lo que a la acumulación solicitada no ha lugar por innecesario.-

Manifieste concretamente el presentante si ha inscripto la sentencia de filiación en el Registro Civil de las Personas, a fin de evitar equivocaciones al consignar el nombre y apellido del actor.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

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