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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0631/2005
Fecha: 2014-05-20
Carátula: RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Descripción: devueltos del STJ - acuerdo de pago - ARCHIVO TERMINADO C/NOT. CAJA FORENSE
EXPTE:0631/2005
CARATULA:RIVA POSSE CLARA ALDONA C/ REUSSI BRAGA CARLOS S/ SUMARIO
Viedma, de mayo de 2014.-
Por devueltos.-
Tiénese presente el acuerdo de pago obrante a fs. 421 y la conformidad prestada por el representante de la Caja Forense respecto a los aportes efectuados a fs. 417/420.-
En consecuencia, archívense las actuaciones en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Transcurridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Procédase a desagregar el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0632/2005).-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese tercer cuerpo a partir de la foja 390.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro