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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0352/2014
N° Receptoría: A-1VI-186-C2014
Fecha: 2014-05-20
Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0352/2014
MORTADA CARLOS ABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2014.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunto y por constituido domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a la demandada Municipalidad de Sierra Grande por el término de treinta (30) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los art. 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada. Notifíquese por cédula al Sr. Intentende Municipal con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 8,40 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro