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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0902/2009
Fecha: 2014-05-20
Carátula: GODOY GENOVEBA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de mayo de 2014.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "GODOY GENOVEBA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0902/2009;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 102 se presentó el sr. Juan Carlos Toro, por medio de apoderada, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida obrante a fs. 98 se acredita el nacimiento del hijo de la causante: Juan Carlos Toro ocurrida el día 17 de agosto de 1.962.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 114, la Fiscalía de Estado a fs. 113 vta. y lo dispuesto por el art. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 52/53, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 183 folio 199/200 de fecha 05/09/2005 del registro del Juzgado de Familia nº 5, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don GEVONVEBA GODOY le suceden en el carácter de universal heredero su hijo: JUAN CARLOS TORO.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro