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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0344/2014
N° Receptoría: D-1VI-1452-C2014
Fecha: 2014-05-20
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ PERALTA RUFINA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de mayo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ PERALTA RUFINA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0344/2014) Receptoría nº D-1VI-1452-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el codemandado Jorge Daniel Peralta, DNI N° 23.638.902 como empleado del Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 8.541 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 593 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Rufina Peralta (DNI 4.245.565) y Jorge Daniel Peralta (DNI 23.638.902) , condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.395,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 540 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituyen domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Cristian E. Mildenberger y Marcos J. Mildenberger, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer aporte al SITRAJUR ($ 2,60), ello bajo apercibimiento de ley, como asimismo, reponer la suma de $ 84,80 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro