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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37030
Fecha: 2006-06-13
Carátula: MORA Gerardo y otra c/BAITMAN Mario y otros S/ Sumario
Descripción: proveido.se presenta demandado.-
//neral Roca, 13 de JUNIO de 2006.-
Advirtiendose en este estadio procesal que no se acompaño copia de la demanda y documental respectiva a efectos de que la Comisión de Transacciones Judiciales pueda analizar la pretensión del demandante atento lo manifestado a fs. 32, líbrese nueva cédula directa a Viedma a los mismos fines que el ordenado a fs.31 con adjunción de las respectivas copias.-
Atento el estado de autos, suspéndase el procedimiento en estas actuaciones hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Proveyendo el escrito de fs.44, previo a todo estese a lo proveido precedentemente.-(libramiento de nueva cédula y suspensión del procedimiento).-
Proveyendo el escrito de fs. 45, por presentado, parte y con domicilio.-
Cúmplase con lo dispuesto por el art.8 Ley 2897.-
Al punto I, téngase presente lo manfiestado.-
Al punto II, atento el estado de autos, al prestamo solicitado no ha lugar.-
Concédese vista de las presentes actuaciones por Mesa de Entradas.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro